#ElPerúQueQueremos

Un enfoque sensato

ENFRENTAMIENTO INTER-INSTITUCIONAL ¿QUIÉN LLEVA LA RAZÓN?

Una respuesta jurídica-política.

La democracia, al parecer, es un poco arriesgado. Pero sus posibilidades dependen también de lo que hacemos nosotros mismos.

Robert Allan Dahl

Publicado: 2017-11-09


El Profesor en Derecho Internacional Alonso Gurmendi Dunkelberg en su columna del día martes en “El Comercio”, manifiesta que: "Un juez no puede perder su cargo por una interpretación legal equivocada". Y además que: "los vocales del Tribunal Constitucional, como los congresistas, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. Intentando justificar a los cuatro miembros del Tribunal Constitucional (En adelante T.C) investigados por el Congreso de la República; y cita en parte lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (En adelante CIDH) en el caso Camba Campos y otros vs Ecuador que reza así: “el objeto de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional no [puede] ser la destitución de un vocal derivada de la revisión de constitucionalidad o legalidad de las sentencias adoptadas por el Tribunal Constitucional”.

Aclaremos, lo que investiga el Congreso de la República es como de manera anti-ética y eventualmente punible según el Código Penal, cuatro miembros del T.C modifican la sentencia del tribunal anterior mediante el cambio del sentido del voto del ex magistrado Vergara Gotelli, que ya no se puede defender, para restarle su voto y con ello anular un hábeas corpus que se dio en el sentido de no abrir proceso por lesa humanidad en el Caso El Frontón. Es de tal magnitud lo hecho por los cuatro actuales titulares, que el propio Profesor acepta esto pero le quiera dar otro enfoque, a mi apreciación errada. Ya que ante la evidencia no estamos ante una interpretación legal acertada o equivocada (que es algo válido en democracia) sino ante una acción que compromete la probidad de los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos Núñez respectivamente. Con esto mi intención no es manifestar que los congresistas no compadecen ante nadie, ya que estos son susceptibles de investigación judicial y si comenten delito flagrante son desaforados inmediatamente por decisión de la Sub-comisión de acusaciones constitucionales en ambos escenarios. Nadie es intocable en un régimen democrático, por eso la actual teoría dominante del Derecho no es la separación de poderes, sino la separación de funciones de los organismos públicos, en sumo, el colaboracionismo; y solo así se garantiza que la totalidad de funcionarios públicos respondan ante alguien. La cita parcial hecha por el Profesor favorece su construcción narrativa, pero ¿Qué pasa si esa parte de la sentencia la ponemos en contexto?


Teniendo en cuenta estos elementos, en el derecho interno aplicable al momento de los hechos, el objeto de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional no podía ser la destitución de un vocal derivada de la revisión de constitucionalidad o legalidad de las sentencias adoptadas por el Tribunal Constitucional. Lo anterior debido a la separación de poderes y la competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de revisar la constitucionalidad formal y/o material de las leyes expedidas por el Congreso Nacional.
En el derecho ecuatoriano era claro que las opiniones rendidas en las sentencias de los vocales no podían ser el motivo o fundamento para su remoción. El análisis de las actas del Congreso de los días 1 y 8 de diciembre le permiten al Tribunal concluir que no se aludieron a hechos específicos relacionados con faltas graves cometidas por los vocales. Sólo se hizo mención a sus decisiones en derecho. (…) Esto es una evidencia clara de la afectación a la independencia judicial en el presente caso.


Y me detengo en lo subrayado porque es el espíritu de la sentencia. La CIDH no sostiene que el hecho de someter a juicio político a los miembros de T.C ecuatoriano sea improcedente, sino más bien que no hubo justificación para ello y además enfrentaron ese proceso sin garantías procesales; basta con tan solo ver la sumilla de la sentencia del CIDH:

A lAS PRUEBAS ME REMITO.

Por último el Profesor menciona que el yerro primigenio es la resolución 01969-2011-HC/TC del 2013 que sentencia sobre los sucesos de El Frontón, en específico, de declararlos hechos que no son de lesa humanidad; argumentando que una sentencia interna que contravenga obligaciones internacionales es en pocas palabras nula. Es una aducción legal que guarda lógica pero sufre un grave deterioro cuando colisiona con dos grandes máximas en el Derecho: La pluralidad de instancias y el debido proceso. Ya que en caso el T.C peruano no haya fallado de acorde a los fallos de la Corte Interamericana le corresponde a la parte afectada interponer un recurso a la CIDH y-si corresponde- entonces sentenciara y corregirá el veredicto elaborado por los ex-magistrados nacionales en 2013, no seguir lo referido acarrearía irrespetar la cosa juzgada. Un ejemplo que grafica muy bien lo consumado es el siguiente:

Como saben existen dos partes en un juicio-los demandantes y demandados-y si en caso en una instancia el juez A sentencia en favor de los demandados, los demandantes tienen el derecho de apelar pero a la siguiente instancia. Si en esa misma instancia donde ya hubo sentencia firme, asume el juez B y “corrige” lo resuelto por el anterior juez, entonces el juez B no está actuando de acorde a Derecho.

La acusación constitucional procede. El ya fallecido politicólogo Samuel Huntington en su libro “La Tercera Ola. La Democratización A Fines del Siglo XX” nos acompaña en este proceso de comprensión ciudadana, recordándonos que: "Las democracias se consolidan cuando el pueblo aprende que la democracia es la solución al problema de la tiranía, pero no necesariamente para todo lo demás” (Huntington, 1991:236).


Escrito por

Martín Bernabé

Politicólogo.


Publicado en

Criterio de Búfalo.

Publico mis elaboraciones para que sirvan de testimonio sobre un hombre entregado a su creación; espero lo disfruten.